El Código Penal español establece una clara distinción entre el homicidio y el asesinato, así como entre la consumación y la tentativa de estos delitos. Esta diferenciación es crucial para la correcta aplicación de la justicia y para garantizar que las penas impuestas sean proporcionales a la gravedad del delito cometido. En este blog, exploraremos en profundidad los elementos constitutivos del delito de asesinato y de la tentativa de asesinato según el Código Penal español, analizando la legislación, la jurisprudencia y los materiales secundarios relevantes.
Asesinato: Definición y Elementos Constitutivos
El asesinato se define en el Código Penal español como el acto de matar a otra persona bajo ciertas circunstancias agravantes que incrementan la reprochabilidad del hecho. Estas circunstancias se encuentran detalladas en el artículo 139 del Código Penal y son las siguientes:
- Alevosía: La alevosía implica que el autor del delito actúa de manera que asegura la ejecución del crimen sin riesgo para sí mismo, debido a la indefensión de la víctima. Este elemento se considera especialmente reprochable porque demuestra una premeditación y una intención clara de causar la muerte sin dar oportunidad de defensa a la víctima.
- Precio, recompensa o promesa: Este elemento se refiere a los casos en los que el autor del delito mata a otra persona a cambio de una compensación económica o de otro tipo. La motivación económica o la promesa de una recompensa agravan el delito, ya que demuestran una falta de respeto por la vida humana y una motivación puramente materialista.
- Ensañamiento: El ensañamiento implica aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima antes de causarle la muerte. Este elemento se considera especialmente cruel y despiadado, ya que el autor del delito no solo busca matar, sino también causar un sufrimiento innecesario y prolongado a la víctima.
- Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra: Este elemento se refiere a los casos en los que el asesinato se comete con el propósito de facilitar la comisión de otro delito o de evitar que se descubra. Por ejemplo, matar a un testigo para evitar que testifique en un juicio.
Jurisprudencia sobre el Asesinato
La jurisprudencia española ha reiterado y aplicado consistentemente los elementos del artículo 139 del Código Penal en casos de asesinato. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 64/2021 del 28 de enero de 2021, y la Sentencia nº 212/2019 del 28 de mayo de 2019, ambas refieren a la necesidad de que concurran elementos como la alevosía y la intención de matar («animus necandi») para que se configure el delito de asesinato. Además, la Sentencia del AP de Las Palmas, sección 2 (penal) nº 2/2019 del 16 de enero de 2019, destaca la existencia de diferentes grados de gravedad dentro del delito de asesinato, dependiendo de la concurrencia de las circunstancias agravantes.
Tentativa de Asesinato: Definición y Elementos Constitutivos
La tentativa de asesinato se define como la ejecución de actos que objetivamente deberían producir la muerte, pero que no logran su objetivo por causas independientes de la voluntad del autor. Los elementos constitutivos de la tentativa de asesinato según el Código Penal español incluyen:
- Intención de matar (animus necandi): La tentativa de asesinato requiere que el autor tenga la intención clara y deliberada de causar la muerte de la víctima. Este elemento es crucial para diferenciar la tentativa de asesinato de otros delitos menos graves, como las lesiones.
- No consumación del resultado: El resultado (la muerte) no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor. Esto significa que, aunque el autor haya realizado todos los actos necesarios para causar la muerte, esta no se produce debido a factores fuera de su control, como la intervención de terceros o la resistencia de la víctima.
- Actos de ejecución: El autor debe haber iniciado la ejecución del delito mediante actos externos que objetivamente deberían producir el resultado delictivo. Estos actos deben ser idóneos y dirigidos directamente a causar la muerte de la víctima.
Jurisprudencia sobre la Tentativa de Asesinato
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha clarificado y complementado la interpretación de estos elementos. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en su Auto nº 180/2023 y en el Auto nº 408/2018, ha enfatizado la necesidad de probar el «animus necandi» o dolo homicida, que puede ser directo o eventual, para configurar la tentativa de asesinato. Las sentencias de las Audiencias Provinciales, como la Sentencia nº 560/2022 de la Audiencia Provincial de Madrid, reiteran que los actos ejecutados deben ser idóneos y dirigidos directamente a causar la muerte, aunque no se consumen por razones fuera del control del autor.
Comparación entre Asesinato y Tentativa de Asesinato
Aunque tanto el asesinato como la tentativa de asesinato comparten la intención de matar, existen diferencias clave entre ambos delitos. La principal diferencia radica en la consumación del resultado. En el asesinato, la muerte de la víctima se produce, mientras que en la tentativa de asesinato, la muerte no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor.
Otra diferencia importante es la pena aplicable. El asesinato se castiga con penas de prisión de quince a veinticinco años, mientras que la tentativa de asesinato se castiga con una pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, según lo establece el artículo 62 del Código Penal.
Materiales Secundarios y Doctrina
Los materiales secundarios, como los artículos «Tentativa» y «La tentativa y la frustración del delito», refuerzan la comprensión de que la tentativa requiere tanto el dolo (intención de cometer el delito) como el principio de ejecución (actos exteriores que comienzan la ejecución del delito). Estos materiales ayudan a entender que la tentativa es punible solo si el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor, lo cual es crucial para diferenciar entre una tentativa y un desistimiento voluntario.
Implicaciones y Limitaciones
Una limitación importante en la aplicación de estos principios es la necesidad de una interpretación clara y específica del «animus necandi» y de la idoneidad de los actos ejecutados, que puede variar según las circunstancias del caso. Además, la jurisprudencia ha mostrado que cada caso puede tener particularidades que afecten la evaluación de estos elementos, como la relación entre el agresor y la víctima o el tipo de arma utilizada.
Conclusión
El Código Penal español establece una distinción clara y precisa entre el asesinato y la tentativa de asesinato, basándose en la concurrencia de circunstancias agravantes y en la consumación del resultado. La jurisprudencia y los materiales secundarios proporcionan una guía valiosa para la interpretación y aplicación de estos delitos, asegurando que las penas impuestas sean proporcionales a la gravedad del delito cometido. Sin embargo, la aplicación práctica de estos principios puede variar según las circunstancias específicas de cada caso, lo que subraya la importancia de una interpretación cuidadosa y detallada de los elementos constitutivos de estos delitos.
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